COPLEF Madrid
Madrid, 28 de julio de 2021
COPLEF Madrid ha solicitado al Ayuntamiento de Fuenlabrada, se tenga por impugnada las convocatoria y bases para el puesto de trabajo “Director/a-Gerente del Patronato Municipal de Deportes”, así como que se decrete la suspensión del acto y procedimiento selectivo.
Además, se ha solicitado la publicación de paneles informativos con información de la cualificación de los profesionales que ofrecen servicios deportivos en las instalaciones deportivas, así como información de todos los puestos de trabajo municipales que se les asignen funciones técnico-deportivas, y de forma detallada, la titulación y funciones ejercidas, tanto por personal del Ayuntamiento, como por terceros.
En la publicación en Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 18 de junio, de la convocatoria y aprobación de criterios de selección para la designación del/de la “Director/a-Gerente del Patronato Municipal de Deportes”, la Base 3ª establecía como requisitos de los aspirantes al puesto convocado, o bien ser funcionario de carrera del subgrupo A1, o bien ser licenciado universitario o grado universitario, y disponer de experiencia de gestión de al menos cinco años en PLANEAMIENTO, GESTIÓN Y ORGANIZACIÓN EN PROGRAMAS DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS.
La Ley 6/2016, de 24 de noviembre, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad de Madrid indica que estas funciones y actividades profesionales se encuentran en lo regulado respecto al Director/a Deportivo/a (art. 11). Además, cuando las funciones del Director/a Deportivo/a, se ejerzan en más de una modalidad deportiva, deben llevarse a cabo por un titulado/a en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte (art. 17). Esto mismo, ya ha sido ratificado por la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid para puestos de trabajo análogos en el Ayuntamiento de Madrid, anulando su convocatoria (Sentencia. de 13-10-2020, Secc. 1ª).
Buzón de denuncia: apertura de nuevos expedientes por la Junta de Gobierno
La Junta de Gobierno de COPLEF Madrid, aprobó en su última reunión dar trámite a la apertura de seis nuevos expedientes, así como seguir la instrucción con otros cuatro aún inconclusos.
¿Cómo se tramita un expediente?
Una vez que COPLEF Madrid ha recogido las notificaciones recibidas por correo electrónico y/o el Buzón de denuncia, tras un estudio previo del caso, se eleva a Junta de Gobierno el expediente.
Tras un análisis del expediente, si procede su apertura, se envía al afectado/a, una carta de información y requerimiento de cumplir la Ley 6/2016, y finalmente, en aquellos casos en los que hay evidencia y prueba de incumplimiento, se solicita a la Comunidad de Madrid que inicie el expediente sancionador.
¿Conoces alguna infracción a la Ley 6/2016?
¿Aún no eres persona colegiada de COPLEF Madrid?
Desde COPLEF Madrid hacemos un llamamiento al uso correcto de la denominación de las profesiones bajo Ley 6/2016, y NO confundir a la población con NOMENCLATURAS y DENOMINACIONES NO OFICIALES como "EDUCADOR/A FÍSICO DEPORTIVO/A", que pueden inducir al error y generar confusión entre personas con titulación en CIENCIAS DE LA ACTIVIDAD FÍSICA Y DEL DEPORTE, así como entre la población en general. |
#LaUniónNosHaceFuertes