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Posicionamiento de COPLEF Madrid respecto a la habilitación del empleado público y la Ley 6/2016 para plazas y concursos públicos

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COPLEF Madrid

Madrid, 19 de enero de 2023

COPLEF Madrid en los últimos meses y con especial intensidad en diciembre-enero, ha venido presentando recursos administrativos a las AAPP que han publicado plazas que incumplen en cualquier aspecto la Ley 6/2016, del ejercicio de las profesiones del deporte en la Com. de Madrid. 

La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, establece la regulación de procesos de estabilización de plazas ocupadas temporalmente, concretando que dicho proceso, se efectuará mediante un procedimiento selectivo a través del sistema de concurso oposición. Asimismo, dispone que la publicación de las convocatorias de los procesos selectivos para la cobertura de las plazas incluidas en las ofertas de empleo público, deberán producirse antes del 31 de diciembre de 2022. Es por ello que todavía COPLEF Madrid se halla en un intenso trabajo de revisión de las plazas convocadas y presentación de recursos ante el incumplimiento en materia de profesiones del deporte.

La Ley 6/2016, en vigor desde el 15 de junio de 2017, es de aplicación en toda la Comunidad de Madrid, y viene a regular aspectos como:

  • Denominación de las profesiones.
  • Funciones y actividad profesional de cada profesión.
  • Cualificación requerida para cada profesión.
  • Publicidad de los servicios deportivos.
  • Seguro de responsabilidad civil obligatorio para ejercer
  • Habilitación / habilitación del empleado público para ejercer sin cualificación profesional requerida por la Ley. 
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La habilitación es el acto por el cual la CAM autoriza a las personas que no cumplan los requisitos de cualificación para la prestación de servicios deportivos exigidos la Ley 6/2016, a seguir ejerciendo las funciones que venían desempeñando con anterioridad al 15 de diciembre de 2016 (fecha de publicación de dicha ley), previa solicitud y en virtud de su experiencia laboral, fehacientemente acreditada de acuerdo con el procedimiento y requisitos establecidos. Quedan reguladas en la Ley 6/2016, la habilitación indefinida (Dip. Transitoria Primera) y la habilitación del empleado público (Disp. Transitoria Segunda). De forma específica, el empleado público que quedara afectado a fecha 15/07/2017, quedaría habilitado sin necesidad de trámite alguno

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 Asímismo, quedan reguladas las condiciones en las que una persona habilitada puede continuar ejerciendo entrada en vigor la Ley 6/2016, pero también los efectos que tiene la habilitación, por lo que a la hora de admitir en procedimientos selectivos de empleados públicos las habilitaciones previstas en las Disposiciones Transitorias de la L. 6/2016, ha de tenerse en cuenta que:

 

A.- La habilitación automática e indefinida para el empleado público de la Disp. Transitoria 2ª no se aplica a procedimientos selectivos iniciados con posterioridad al 15-6-2017 (su entrada en vigor), tal y como se hace constar en la misma:

       (…)

       Los efectos de la habilitación regulada en el párrafo anterior se extenderán a los siguientes supuestos:

  1. a) Los funcionarios de carrera y personal laboral que hayan accedido a la condición de empleado público mediante convocatoria o procesos selectivos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley.
  2. b) Los funcionarios de carrera y personal laboral cuya condición se derive de un procedimiento administrativo o judicial iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley.

No obstante, la habilitación prevista en esta disposición transitoria segunda no desplegará efectos adicionales, ni será objeto de valoración o mérito en cualquier otro proceso posterior.

 

B.- La habilitación indefinida común prevista en la Disposición Transitoria 1ª requiere –a diferencia de la automática de empleados públicos antedicha-, de la resolución expresa de un acto jurídico previo, de naturaleza constitutiva, por parte de la Dirección General de Deportes de la CAM; resolución que a su vez depende de un procedimiento reglamentario que a fecha de hoy sigue sin haberse promulgado por la CAM.

No se tiene constancia de la concesión de ninguna habilitación por la CAM a ningún interesado, lógicamente por resultar un acto jurídicamente imposible mientras no se decrete el Reglamento previsto en la Disposición Final 2º de la misma L. 6/2016.

 

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En consecuencia, de la literalidad de la Ley expuesta, no cabe aceptar como requisito de titulación específica a los aspirantes en ningún procedimiento selectivo público posterior al 15-6-2017, ninguna de las habilitaciones previstas de en la Ley 6/2016, sino que deberán exigirse las titulaciones detalladas en los apartados anteriores correlativos a los preceptos de la misma.

Destacar de nuevo, que en base a la literalidad de la Ley 6/2016, COPLEF Madrid entiende que este criterio es de aplicación ante las plazas convocadas pertenecientes al Plan de estabilización de empleo público temporal, o ante cualquier otro que se convoque en un futuro por parte de cualquier administración pública, al menos, hasta que la Dirección General de Deportes publique el reglamento y resuelva sobre las solicitudes de habilitación indefinida.

 

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