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Profesionales del deporte de la Comunidad de Madrid comienzan a recibir resoluciones a la comunicación previa del Reglamento de la #Ley6/2016.

 

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COPLEF Madrid

Madrid, 3 de julio de 2024

El pasado 5 de junio se publicó el reglamento de la Ley 6/2016, de profesiones del deporte de la Comunidad de Madrid.Este reglamento entró en vigor el día 6 de junio y para todas las personas tituladas en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte, no es suficiente con entregar el títuloy hay que realizar una comunicación previa a la Comunidad de Madrid. En este formulario de comunicación previa, además de la titulación, hay que entregar a la Comunidad de Madrid una copia de la póliza del seguro de responsabilidad civil bajo el que se ejerce (art. 24 de la Ley 6/2016).

ABIERTO PLAZO PARA SOLICITAR EL SEGURO Y CERTIFICADO DE SEGURO OBLIGATORIO PARA LA COMUNICACIÓN PREVIA A TRAVÉS DE Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Descarga aquí el modelo de solicitud.

 

Resoluciones a cada profesional que realiza la comunicación previa.

La novedad reside en que las personas que han realizado la comunicación previa tal con las instrucciones de COPLEF Madrid , ya han recibido una resolución de la Comunidad de Madrid informando de que están inscritas en las base de datos como profesional.  

La resolución:

  • Permite el ejercicio profesional desde su presentación.
  • Informa de la profesión a ejercer y que la prestación profesional distinta puede constituir ejercicio ilícito e intrusismo profesional.
  • Informa que el ejercicio de actividades profesionales contraviniendo lo anterior, será objeto de exigencia de responsabilidad de acuerdo al régimen sancionador de la Ley 6/2016.

COPLEF Madrid, ofrece a modo de ejemplo la siguiente resolución como Entrenador Personal, de una persona con titulación en #CCAFYDE y con colegiación y seguro de responsabilidad civil de COPLEF Madrid.

Resolucion EntrenadorPersonal 1 1

Resoluciones con solicitud de subsanciones

Asimismo, al igual que las personas colegiadas de COPLEF Madrid están recibiendo los documentos que les permite el ejercicio profesional, también hay personas que están recibiendo resoluciones sin posibilidades de tramitación. En estas resoluciones, la Comunidad de Madrid solicita a la persona interesada que subsane la comunicación previa en el plazo de diez días aportando la documentación requerida, y de no hacerlo, NO PODRÍA EJERCER LA PROFESIÓN PARA LA QUE HA PRESENTADO LA COMUNICACIÓN

Las causas de resolución sin posibilidad de tramitación son:

  • No poseer/demostrar la titulación/cualificación requerida por la Ley 6/2016 para la profesión a la que se hace la comunicación.
  • No poseer el seguro de responsabilidad civil profesional, o presentar seguro sin las garantías y cuantías requeridas por Decreto 57/2024. Toda la info del seguro que necesitas AQUÍ

¿Aún no eres persona colegiada? ¿Aún no tienes seguro de responsabilidad civil? ¡Colégiate aquí!

  • No presentar el certificado negativo de delitos sexuales o no facilitar su consulta a la CAM.

Jornada informativa Reglamento 57/2024

¡¡¡Nueva convocatoria!!!

III Jornada informativa Reglamento Ley 6/2016

Miércoles 3 de julio a las 13:00 horas

Telemática

Inscripción obligatoria enviando un correo electrónico aEsta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.indicando en el asunto: INSCRIPCIÓN JORNADA INFORMATIVA REGLAMENTO

Número de plazas: 100 por riguroso orden de inscripción.

¿Tienes dudas y preguntas particulares? En el mismo enlace resolveremos cuestiones particulares desde las 12:30 horas el mismo día. ¡Inscríbete!

 

¿Aún no eres persona colegiada? ¿Aún no tienes seguro de responsabilidad civil? ¡Colégiate aquí!.

 

 Desde COPLEF Madrid hacemos un llamamiento al uso correcto de la denominación de las profesiones bajo la Ley 6/2016, y NO confundir a la población con la DENOMINACIÓN NO OFICIAL de "EDUCADOR/A FÍSICO DEPORTIVO/A”, máxime cuando por Sentencia firme del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 2-3-2022 ha sido anulada y acordado el cese inmediato del uso de las denominaciones de Colegios Oficiales de Educadores/as Físico Deportivos/as y Consejo General de la Educación Física y Deportiva que no son las vigentes a tenor del Real Decreto 1641/1999.

¿Aún no eres persona colegiada? ¿Aún no tienes seguro de responsabilidad civil? ¡Colégiate aquí!

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