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La Responsabilidad en actividades y espectáculos deportivos

Penal.

Si existe delito o falta.

Civil.

Si existe negligencia o culpa.

- Contractual (arts. 1101 y ss. CC).

- Extracontractual (arts. 1902 y ss. CC).

Administrativa.

Si se infringe normativa administrativa.

 

Vamos a centrarnos en la Responsabilidad Civil:

El riesgo en la responsabilidad extracontractual data de inicios del siglo XIX. Se comenzó a analizar después de que la Revolución Industrial provocara un aumento de los riesgos a los que se sometía a la población. Estableciéndose el principio de que quien crea un riesgo relevante con una actividad de la que extrae beneficio, tendrá que hacerse cargo de los daños que genere.

Las principales diferencias entre la R.C. Contractual y la R.C. Extracontractual son que la contractual aparece por el incumplimiento de un contrato (prescribe 15 años) y la extracontractual por el del deber general de no dañar a terceros (prescribe al año).

Los tribunales consideran que muchos casos son subsumibles a la vez en una acción contractual  o extracontractual (lo importante no es la acción concreta sino su finalidad “resarcimiento del daño”).

Existen dos principios fundamentales en el ámbito del derecho de daños en los que estaría inserta la responsabilidad civil deportiva el que prohíbe causar daño a otro, y el de que todos los perjuicios o riesgos que nacen  de la vida social deben ser resarcidos, que fueron explicados en el artículo sobre responsabilidad civil publicado el 26 de octubre de 2014.

Además de los artículos ya mencionados debemos de saber que:

•Según el Art. 106.2 de la Constitución Española:

“Los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos".

•Según el Art. 139.1 de la LRJAP y PAC.

“Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.”.

•Según el Art. 10 Ley del Voluntariado.

“Las organizaciones responderán frente a terceros por los daños y perjuicios causados por los voluntarios que participen en sus programas, como consecuencia de la realización de actuaciones de voluntariado.”.

•Según el Art. 5 Ley contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.

“Las personas físicas o jurídicas que organicen cualquier prueba, competición o espectáculo deportivo que constituyan o formen parte de dichas competiciones serán, patrimonial y administrativamente, responsables de los daños y desórdenes que pudieran producirse por su falta de diligencia…”.

Además de todo lo anterior debemos de conocer que en función del que pague el daño causado, este podrá o voluntariamente o deberá de oficio repetir las cantidades satisfechas a sus dependientes, profesores… tal y como podemos ver:

•Según el Art. 1904 del código Civil.

“Cuando se trate de Centros docentes de enseñanza no superior, sus titulares podrán exigir de los profesores las cantidades satisfechas, si hubiesen incurrido en dolo o culpa grave en el ejercicio de sus funciones que fuesen causa del daño.”.

•Según el art. 145.2 LRJAP y PAC

“La Administración correspondiente, cuando hubiere indemnizado a los lesionados, exigirá de oficio de sus autoridades y demás personal a su servicio la responsabilidad en que hubieran incurrido por dolo, o culpa o negligencia graves, previa instrucción del procedimiento que reglamentariamente se establezca.

Para la exigencia de dicha responsabilidad se ponderarán, entre otros, los siguientes criterios: el resultado dañoso producido, la existencia o no de intencionalidad, la responsabilidad profesional del personal al servicio de las Administraciones públicas y su relación con la producción del resultado dañoso”.

Como he indicado en otras ocasiones, debido a la complejidad de la legislación aplicable, así como su variedad en la doctrina jurisprudencial a la hora de apreciar la responsabilidad civil, es de suma importancia no solo valorar los diferentes riesgos que pueden producirse, sino también tener previstas todas las posibles actuaciones tendentes no solo a evitarlos sino aminorarlos, con el fin de no incurrir en dicha responsabilidad.

 

José Manuel Sastrón Coloma

Director de Seguridad 10.890

Colegiado 14.047


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