Cualquier suceso capaz de poner en peligro a las personas, bienes y/o información puede derivar en un daño, por eso cuando exista riesgo de daño hay NECESIDAD de SEGURIDAD”.
La "SEGURIDAD" es el conjunto de medidas contra RIESGOS de daños y/o pérdidas
Las instalaciones y actividades deportivas tienen dos tipos de seguridad, la OBLIGATORIA por normativa, y la NECESARIA más allá de lo meramente obligatorio, para los casos en donde los riesgos de daños no queden cubiertos con la aplicación de las medidas establecidas legalmente.La seguridad es una necesidad que se convierte en derecho, tiene un correlativo deber y a su vez deriva en una responsabilidad.
Es importante recordar que responsabilidad puede darse por incumplimiento de normativa e incluso cumpliendo la misma puesto que en muchos casos las leyes son de mínimos.
Respecto a la responsabilidad de titulares de instalaciones, profesores y organizadores de actividades, es imprescindible, en un primer paso, conocer al menos las obligaciones que establece la normativa.
A continuación ponemos a disposición de los interesados la legislación vigente, a nivel estatal, de aplicación en el ámbito deportivo, para facilitar el cumplimiento de aquellas obligaciones respecto a las cuales el Artículo 6 del Código Civil nos dice que: “La ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento”.
Por último os recordamos que el COPLEF de Madrid, ha creado el primer Equipo Asesor de Seguridad (EAS) para sus colegiados.
El EAS-COPLEF Madrid, es un servicio pionero en España, para la Información – Formación – Asistencia, de obligaciones y necesidades de seguridad, de los profesionales colegiados del COPLEF-Madrid con cometidos en:
- Dirección y gestión de instalaciones.
- Docencia de educación física.
- Actividades deportivas:
- Organización.
- Alto rendimiento.
- Ocio y salud.
- Enseñanza.
Un equipo multidisciplinar, compuesto por expertos con amplia experiencia en el campo de la seguridad dentro del ámbito deportivo.