Sentencia obtenida en los tribunales de lo Social por la Asesoría Jurídica que presta sus servicios al COPLEF de Madrid (LAM, Asesoría de Empresas, S.L.).
A fecha de hoy, la Comunidad Autónoma de Madrid, al contrario que otras comunidades como la de Cataluña, Canarias, País Vasco, Andalucía…, no ha mostrado el más mínimo interés en regular nuestra profesión al amparo de su competencia de desarrollo legislativo (artículo 27 de la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio), existiendo en estos momentos una laguna normativa que debe resolverse teniendo en consideración el marco regulador de las enseñanzas y sus titulaciones, así como las regulaciones o proyectos normativos existentes sobre la materia.
El Tribunal Supremo ha inadmitido el recurso de casación por unificación de doctrina interpuesto por el EXCMO. AYTO. DE SOTO DEL REAL, en consecuencia la sentencia a la que hacemos mención ya es firme.
Lo importante de esta Sentencia es que aunque no haya regulación profesional por parte de la Comunidad de Madrid y existir una laguna normativa, se reconoce la supervisión de licenciados y diplomados en el ámbito de su formación, y en consecuencia su clasificación y salarios acorde a su formación.
El único pero que podemos poner a esta Sentencia es la determinación del salario que le corresponde percibir ya que la argumentación aplicada por analogía se debería haber conseguido la categoría de “Técnico de Deportes Grupo A1” en vez del A2 (antiguo Grupo B).
Os dejamos con la sentencia al completo...