Tal y como pudimos ver en el artículo publicado el 9 de marzo de 2015, existen tres tipos de responsabilidad (penal, civil y administrativa) y además debemos de saber que incluso el cumplimiento de las leyes y reglamentos puede dar lugar a la obligación de reparar un daño siempre y cuando no se hayan agotado todas las medidas tendentes a la evitación del mismo más allá de las reglamentariamente exigidas.
Pongamos un ejemplo:
Ayuntamiento cuyo programa deportivo está regulado por una resolución de su Director General, y, en el que en las escuelas de natación de niños de 6 a 14 años se puede ver entre otros lo siguiente:
•Estructuración en niveles en función del dominio del medio (0, 1 y 2).
•Número de alumnos por grupo según nivel:
Nivel 0 (12 alumnos).
Nivel 1 (desde 15 alumnos en una calle hasta 20 alumnos en dos calles de una piscina de 25 metros o una calle de 50 metros).
Nivel 2 (desde 15 alumnos en una calle hasta 30 alumnos en dos calles de una piscina de 50 metros).
Centrémonos en el caso de nivel 0:
¿Sería lo mismo tener 12 alumnos en una piscina profunda que en otra poco profunda?
¿Sería lo mismo tener 12 alumnos en una calle interior que en otra exterior?
¿Sería lo mismo tener 12 alumnos y disponer de material auxiliar (manguitos, churros…) que no disponer de dicho material?
¿Sería lo mismo tener 12 alumnos en una clase cuyo técnico deportivo tiene poca experiencia o su bagaje es de varios años?
¿Sería lo mismo tener 12 alumnos bajo la supervisión de una persona sin cualificación deportiva, un técnico deportivo sin la cualificación específica de natación o un técnico deportivo con la cualificación específica de natación?
¿Sería lo mismo tener 12 alumnos bajo la supervisión de, un técnico deportivo de nivel 1 de natación o un técnico deportivo de nivel 2 de natación?
¿Sería lo mismo tener 12 alumnos si estos además de no saber nadar tienen una flotabilidad negativa?
¿Sería lo mismo tener 12 alumnos si estos además de no saber nadar tienen pánico al agua?...
Supongamos que en todas las premisas anteriores tenemos las variables más favorables, entonces podremos sin lugar a dudas tener grupos de 12 alumnos en un nivel 0 de natación. En caso contrario deberemos de realizar un análisis de riesgos de la actividad adaptando el número de alumnos según las variables que afectan a la seguridad de los usuarios.
Debido a la complejidad de la legislación aplicable, así como su variedad en la doctrina jurisprudencial a la hora de apreciar la responsabilidad civil, cualquier gestor de instalaciones deportivas debería no sólo de analizar y valorar los diferentes riesgos que pueden producirse, sino también tener previstas todas las posibles actuaciones tendentes a evitarlos o a minorarlos.
José Manuel Sastrón Coloma
Director de Seguridad 10.890