Madrid, a 20 de mayo de 2020
En referencia a la Orden SND/414/2020 publicada el pasado sábado 16 de mayo, y que mantiene fuera de la posibilidad de practicar actividad física dirigida por profesionales, COPLEF Madrid desea manifestar:
- Que ya la Orden anterior SND/380/2020, sobre las condiciones en las que se puede realizar actividad física no profesional al aire libre durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el 19 destaca que:
“La práctica de actividad física y la reducción del sedentarismo son factores que tienen una influencia positiva en la mejora de la salud de las personas, en la prevención de las enfermedades crónicas y, por tanto, en la calidad y la esperanza de vida de la población. Así, la actividad física practicada con regularidad tiene múltiples beneficios, como, por ejemplo, la mejora del bienestar emocional, de la función inmunitaria, la reducción del riesgo de desarrollar ciertas enfermedades como diabetes tipo 2, enfermedades cardiovasculares y en general una mejora de la condición física. Asimismo, la práctica de actividad física al aire libre conlleva beneficios adicionales, como la exposición a la luz natural para la síntesis de vitamina D o beneficios sobre la salud mental.
Además de estos beneficios, para la población adulta mayor, la actividad física es también un factor clave para mantener una adecuada funcionalidad, un menor riesgo de caídas, unas funciones cognitivas mejor conservadas, y para prevenir posibles limitaciones funcionales moderadas y graves.”
- Que es posible adoptar medidas de seguridad contra el contagio con profesionales de la actividad física, especialmente al aire libre, y más seguras que actividades de otros sectores ya autorizados, máxime con titulación universitaria, incluídas con colegiación.
- Que existiendo una gran necesidad de ejercicio físico para toda la población madrileña, y conociendo estos beneficios para la Salud: La “actividad deportiva individual con cita previa en centros deportivos” prevista en Fase 1 ha sido restringida en la actual fase 0.5.
- Que se observa que sí se permite en fase 5 medidas como: apertura de lugares de culto, bibliotecas y museos con aforo máximo de 30% y/o apertura de comercios de menos de 400 metros sin cita previa. La “actividad deportiva individual con cita previa en centros deportivos”, ha sido restringida de forma conjunta con la reuniones sociales de hasta 10 personas o la apertura de terrazas con aforo máximo del 30%.
- Que a día de hoy, solo se contemplan avances para la actividad deportistas profesionales, alto nivel, alto rendimiento y/o federados, quedando , fuera de los criterios de acceso a servicios profesionales deportivos individualizados las personas deportistas habituales, aquellas que utilizan la práctica deportiva con un objetivo saludable o aquellas con patología crónica que practican con prescripción médica. Estas personas, son el 80% de todas las practicantes.
- Que el ejercicio físico supervisado por profesionales es una actividad que aporta SALUD, que tenemos formación, vocación, intención y ganas de formar parte de la solución a esta Crisis de Covid 19; y que no se contempla, mientras se permiten otro tipo de actividades ya mencionadas en este documento.
- Que este documento será trasladado a las organizaciones e instituciones pertinentes a los efectos oportunos, así a las personas colegiadas para que se mantengan fuera de actividad profesional en pleno cumplimiento de la legislación vigente, a efectos de avanzar los más rápido posible en la recuperación de la nueva normalidad debido al
- Que día de hoy, esperamos que todas las consultas jurídicas planteadas a la Subdelegación del Gobierno sean respondidas a la mayor brevedad posible; para poder dar respuesta a todas aquellas cuestiones que suponen inseguridad jurídica para la colegiación.
En Madrid, a 18 de mayo de 2020
Registro de Salida 63/2020
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