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COPLEF Madrid envía requerimiento a personas con indicios de incumplimiento de la Ley 6/2016. En su caso, solicitará a la CAM la apertura de expediente sancionador

  

COPLEF Madrid

Madrid, 25 de marzo de 2021

 

COPLEF Madrid, en sus funciones de defensa de la profesión, sigue adoptando medidas que evitan el intrusismo profesional y el incumplimiento de la Ley 6/2016.

En este caso, se ha remitido a las personas con indicios de incumplimiento de la Ley 6/2016, una carta con solicitud de información y/o requerimiento acerca de aspectos que son obligado cumplimiento, y que no quedan reflejados en su oferta de servicios profesionales deportivos.

El nuevo paquete de 24 expedientes, de los que se ofrecerán estadísticas en la Junta General, es resultante de las notificaciones recibidas de personas colegiadas. En aquellos casos que COPLEF Madrid no obtenga respuesta o en los que persista la evidencia y prueba de incumplimiento, en las próximas semanas se solicitará a la Comunidad de Madrid que inicie apertura de expediente sancionador.

 

¿Qué expedientes acaban en la CAM y qué expedientes se archivan?

CON LA LEY 6/2016 EN VIGOR, NO TIENE QUE PUBLICARSE EL REGLAMENTO PARA SU CUMPLIMIENTO, Y OBLIGA A TODAS LAS PERSONAS QUE OFRECEN SERVICIOS DEPORTIVOS EN LA COMUNIDAD DE MADRID.

A efectos de notificaciones por parte de las personas a COPLEF Madrid, si que son importantes los siguientes aspectos:

1.- Para infringir la Ley, deben ofertarse servicios profesionales. La Ley 6/2016 no afecta a entrevistas, divulgación o publicación de vídeos de práctica deportiva.

2.- Se deben ofertar servicios profesionales en la Comunidad de Madrid. No se puede aplicar la Ley 6/2016 a una web cuyo domicilio es Andorra o a perfiles de redes sociales que NO INDICAN dónde se están ofreciendo los servicios profesionales. 

3.- La Disposición Transitoria I de la Ley 6/2016 habilitará en las funciones propias del ejercicio de las profesiones del deporte, a todas las personas que no tienen la CUALIFICACIÓN, pero si EXPERIENCIA PREVIA al 15/12/16 (según número de horas publicado. Por ejemplo 2400 horas para una Entrenadora Personal). No hay ninguna persona habilitada actualmente porque no se ha publicado el reglamento, pero estas personas pueden y podrán seguir ejerciendo tras el trámite administrativo.

 

Desde COPLEF Madrid, hacemos un llamamiento al rigor en las notificaciones recibidas a través del correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., de cara a que cumplan con los requisitos legales que marca la Ley 6/2016.

 

Si aún no eres persona colegiada, ¡estás a un solo CLICK de pertenecer a COPLEF Madrid!

 

 Desde COPLEF Madrid hacemos un llamamiento al uso correcto de la denominación de las profesiones bajo Ley 6/2016, y NO confundir a la población con NOMENCLATURAS y DENOMINACIONES NO OFICIALES como "EDUCADOR/A FÍSICO DEPORTIVO/A",  que pueden inducir al error y generar confusión entre personas con titulación en CIENCIAS DE LA ACTIVIDAD FÍSICA Y DEL DEPORTE, así como entre la población en general.

 

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