COPLEF Madrid
Madrid, 27 de mayo de 2021
COPLEF Madrid, en sus funciones de representación y defensa de la profesión, sigue adoptando medidas que evitan el intrusismo profesional y el incumplimiento de la Ley 6/2016. En este caso, se comunican dos nuevas acciones.
Nuevo paquete de denuncias
Se ha remitido a la Comunidad de Madrid un paquete de 5 denuncias, resultante de las notificaciones recibidas. En los mismos SE SOLICITA APERTURA DE EXPEDIENTE SANCIONADOR a las personas y/o empresas que presentan indicios de infracción a la Ley 6/2016.
Las infracciones están tipificadas en el artículo 28 de la Ley y pasan desde el ejercicio profesional sin cualificación requerida, hasta el ejercicio profesional sin seguro de responsabilidad civil, el uso indebido de denominaciones o publicidad de los servicios profesionales.
Nuevo Buzón de denuncia de COPLEF Madrid
Tal y como se expuso en Junta General de 17 de octubre, hasta la fecha se recibían notificaciones a través de correo electrónico. Puesto en marcha y ocupado recientemente el “servicio de inspección y sanción” de la Ley 6/2016 en la Viceconsejería de Deportes, la Junta de Gobierno de COPLEF Madrid aprueba implementar un buzón que de forma sencilla, facilite a la persona colegiada un canal por el que transmitir las infracciones a la Ley a COPLEF Madrid.
Se habilita un banner permanente en la página web.
Tramitación del expediente
La instrucción del expediente comienza una vez que COPLEF Madrid recoge las notificaciones recibidas por correo electrónico y/o el Buzón de denuncia.
Tras un análisis del expediente abierto, si procede, se envía al afectado/a, una carta de información y requerimiento de cumplir la Ley 6/2016, y finalmente, en aquellos casos en los que hay evidencia y prueba de incumplimiento, se solicita a la Comunidad de Madrid que inicie el expediente sancionador.
¿Qué expedientes acaban en la CAM y qué expedientes se archivan?
CON LA LEY 6/2016 EN VIGOR, NO TIENE QUE PUBLICARSE EL REGLAMENTO PARA SU CUMPLIMIENTO, QUE ES OBLIGADO PARA TODAS LAS PERSONAS QUE OFRECEN SERVICIOS DEPORTIVOS EN LA COMUNIDAD DE MADRID.
A efectos de notificaciones si que son importantes los siguientes aspectos:
1.- Para infringir la Ley, deben ofertarse servicios profesionales. La Ley 6/2016 no afecta a entrevistas, divulgación o publicación de vídeos de práctica deportiva.
2.- Se deben ofertar servicios profesionales en la Comunidad de Madrid. No se puede aplicar la Ley 6/2016 a una web cuyo domicilio es Andorra o a perfiles de redes sociales que NO INDICAN dónde se están ofreciendo los servicios profesionales.
3.- La Disposición Transitoria I de la Ley 6/2016 habilitará en las funciones propias del ejercicio de las profesiones del deporte, a todas las personas que no tienen la CUALIFICACIÓN pero si EXPERIENCIA PREVIA al 15/12/16 (según número de horas publicado. Por ejemplo 2400 horas para una Entrenadora Personal). No hay ninguna persona habilitada actualmente porque no se ha publicado el reglamento, pero estas personas pueden y podrán seguir ejerciendo tras el trámite administrativo.
Desde COPLEF Madrid, hacemos un llamamiento al rigor en las notificaciones recibidas a través del correo electrónico, de cara a que cumplan con los requisitos legales que marca la Ley 6/2016.
Si aún no eres persona colegiada, ¡estás a un solo CLICK de pertenecer a COPLEF Madrid!
Desde COPLEF Madrid hacemos un llamamiento al uso correcto de la denominación de las profesiones bajo Ley 6/2016, y NO confundir a la población con NOMENCLATURAS y DENOMINACIONES NO OFICIALES como "EDUCADOR/A FÍSICO DEPORTIVO/A", que pueden inducir al error y generar confusión entre personas con titulación en CIENCIAS DE LA ACTIVIDAD FÍSICA Y DEL DEPORTE, así como entre la población en general. |
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