COPLEF Madrid
Madrid, 14 de septiembre de 2021
Publicado en BOAM del pasado lunes 6 de septiembre el acuerdo de la mesa de negociación del personal laboral del Ayuntamiento de Madrid, por el que se modifica el la regulación de los sistemas de clasificación y ordenación del personal, cabe extraer el siguiente texto:
“Quienes opten a la provisión desde la especialidad “Actividades Deportivas”, asumen que sus funciones como “Director/a de instalación deportiva” excluyen por completo las de dirección, organización, coordinación, planificación, supervisión y evaluación de actividades físicas y deportivas y de los recursos humanos del deporte en el centro deportivo, que corresponden, en exclusiva, al Director/a Deportivo conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Ley 6/2016, de 24 de noviembre, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad de Madrid”.
Las funciones definidas legalmente en el artículo 11 para el “Director/a Deportivo/a”, no pueden ser desarrolladas por quien no ostente la cualificación prevista en la Ley 6/2016, que no es otra, que la “Licenciatura en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte o el correspondiente título de Grado que la sustituya”.
¿Quienes pueden acceder a los puestos de “Director de Instalación Deportiva” del Ayto. de Madrid?
El sistema de provisión, tal y como indica el acuerdo, seguirá siendo de libre designación y con convocatoria pública. Podrá participar en este procedimiento tan solo el personal del mismo grupo/ subgrupo/ especialidad profesional, quedando definidos para optar a los puestos, los Subgrupos de clasificación A1 y A2, y las especialidades profesionales “Administración General” y “Actividades Deportivas”.
Es decir, cualquier persona con titulación en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte personal del Ayto. de Madrid de los grupos A1 y A2, que pertenezca a las especialidades citadas, podrá optar a los puestos de “Director/a de Instalación Deportiva.
Descarga acuerdo publicado y Boletín Oficial del Ayto. de Madrid.
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¿Conoces alguna infracción a la Ley 6/2016?
Desde COPLEF Madrid hacemos un llamamiento al uso correcto de la denominación de las profesiones bajo Ley 6/2016, y NO confundir a la población con NOMENCLATURAS y DENOMINACIONES NO OFICIALES como "EDUCADOR/A FÍSICO DEPORTIVO/A", que pueden inducir al error y generar confusión entre personas con titulación en CIENCIAS DE LA ACTIVIDAD FÍSICA Y DEL DEPORTE, así como entre la población en general. |
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