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El Ayto. de Madrid cumple con la Ley 6/2016, y excluye oficialmente las funciones de “Director/a Deportivo/a” a la Dirección de Instalación de sus centros

 

  

COPLEF Madrid

Madrid, 14 de septiembre de 2021

 

Publicado en BOAM del pasado lunes 6 de septiembre el acuerdo de la mesa de negociación del personal laboral del Ayuntamiento de Madrid, por el que se modifica el la regulación de los sistemas de clasificación y ordenación del personal, cabe extraer el siguiente texto:

“Quienes opten a la provisión desde la especialidad “Actividades Deportivas”, asumen que sus funciones como “Director/a de instalación deportiva” excluyen por completo las de dirección, organización, coordinación, planificación, supervisión y evaluación de actividades físicas y deportivas y de los recursos humanos del deporte en el centro deportivo, que corresponden, en exclusiva, al Director/a Deportivo conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Ley 6/2016, de 24 de noviembre, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad de Madrid”.

Las funciones definidas legalmente en el artículo 11 para el “Director/a Deportivo/a”, no pueden ser desarrolladas por quien no ostente la cualificación prevista en la Ley 6/2016, que no es otra, que la “Licenciatura en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte o el correspondiente título de Grado que la sustituya”.

Cabe destacar, que el acuerdo ES CONSECUENCIA de la Sentencia nº 513/2020 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sala de lo contencioso-administrativo), con estimación parcial del recurso de apelación de COPLEF Madrid, en la medida en que es incompatible que un Director de Instalación Deportiva del Ayto. de Madrid, pueda ejercer las funciones reservadas al Director/a Deportivo/a sin la titulación del Ciencias de la Actividad Física y del Deporte (artículo 17 de la Ley 6/2016).

 

¿Quienes pueden acceder a los puestos de “Director de Instalación Deportiva” del Ayto. de Madrid?

El sistema de provisión, tal y como indica el acuerdo, seguirá siendo de libre designación y con convocatoria pública. Podrá participar en este procedimiento tan solo el personal del mismo grupo/ subgrupo/ especialidad profesional, quedando definidos para optar a los puestos, los Subgrupos de clasificación A1 y A2, y las especialidades profesionales “Administración General” y “Actividades Deportivas”.

Es decir, cualquier persona con titulación en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte personal del Ayto. de Madrid de los grupos A1 y A2, que pertenezca a las especialidades citadas, podrá optar a los puestos de “Director/a de Instalación Deportiva.

Descarga acuerdo publicado y Boletín Oficial del Ayto. de Madrid.

 

¿Aún no eres persona colegiada?, ¡estás a un solo CLICK de pertenecer a COPLEF Madrid!

 

¿Conoces alguna infracción a la Ley 6/2016?

 

 

 Desde COPLEF Madrid hacemos un llamamiento al uso correcto de la denominación de las profesiones bajo Ley 6/2016, y NO confundir a la población con NOMENCLATURAS y DENOMINACIONES NO OFICIALES como "EDUCADOR/A FÍSICO DEPORTIVO/A",  que pueden inducir al error y generar confusión entre personas con titulación en CIENCIAS DE LA ACTIVIDAD FÍSICA Y DEL DEPORTE, así como entre la población en general.

 

#LaUniónNosHaceFuertes

    


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