COPLEF Madrid
Madrid, 30 de septiembre de 2021
Reglamento de la Ley 6/2016: cronología y estado de tramitación.
Constituido COPLEF Madrid en el año 2000 con la publicación de sus estatutos, conseguir una regulación profesional era un objetivo y una demanda que ya venía de lejos.
El 15 de diciembre de 2016, gran parte de las personas colegiadas vivieron otra fecha histórica: se publicaba la Ley 6/2016, de 24 de noviembre, del ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad de Madrid.
La Ley 6/2016 entraba en vigor a los 6 meses de su publicación y por lo tanto y sin ningún trámite más, DEBE CUMPLIRSE DESDE EL 15 de junio de 2017.
Como toda ley, alcanza su desarrollo a través de un reglamento, que lleva un proceso de tramitación propio hasta su publicación. En este caso, la Ley 6/2016 menciona para incluir en el reglamento:
- Procedimiento de comunicación previa.
- Procedimiento para solicitar la habilitación indefinida.
- Coberturas mínimas del Seguro de Responsabilidad Civil.
- Actividades o servicios del Monitor/a Deportivo/a que conlleven riesgos específicos o revistan condiciones especiales de seguridad. Se requerirá la titulación de Técnico Deportivo o TD. Superior.
Hay que destacar que la Ley, habilitaba al Gobierno de la CAM para que en el plazo de un año desde la entrada en vigor estableciera todo lo anterior en el reglamento.
Cronología del proceso de tramitación del reglamento de la Ley 6/2016
Diciembre de 2016: publicación de la Ley 6/2016 y establecimiento de la fecha límite de publicación del reglamento (15/7/2018).
Junio de 2017: Entrada en vigor de la Ley 6/2016, y por lo tanto DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO PARA TODOS LOS PROFESIONALES DEL DEPORTE DE LA CAM (15/6/2017).
Septiembre de 2017: Consulta pública del reglamento.
Marzo de 2018: Audiencia e información pública del reglamento. COPLEF Madrid advertía en sus alegaciones de la extralimitación y aspectos no acordes a Ley del mismo.
Septiembre de 2018: Dictamen de la “Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid”. La COJA emite un informe con diferentes aspectos a revisar y el proceso comenzará de nuevo.
Diciembre de 2018: el 15 de diciembre finaliza el plazo para presentar la “declaración responsable”.
Marzo de 2019: se modifica la Ley 6/2016, con la publicación de la Ley 1/2019, de 27 de febrero.
Abril de 2019: la Comunidad de Madrid vuelve a abrir otro proceso de consulta pública del reglamento.
Octubre 2020: STSJM de 13/10/2020. El TSJM confirma que no es necesario el reglamento para el cumplimiento de la Ley 6/2016.
Sin existir ningún trámite más desde esta fecha, COPLEF Madrid, siempre ha insistido en la necesidad y oportunidad de este REGLAMENTO en todas las reuniones mantenidas con la CAM.
Necesidad y urgencia de aprobación del reglamento para las profesiones del deporte
¿Cuál es el camino ahora para una publicación completa de un reglamento?
El procedimiento legal de tramitación de un reglamento para la Ley 6/2016, suele suponer plazos superiores a un año de duración desde el primer día que se inician.
COPLEF Madrid, ante la situación actual en septiembre de 2021, desde que se publicara la Ley en 2016, manifiesta la NECESIDAD Y URGENCIA de publicación de un reglamento, que cumpla con los MÍNIMOS dispuestos en la Ley 6/2016, y que facilite su cumplimiento en salvaguarda de la seguridad, salud e integridad física de los consumidores y consumidoras de servicios profesionales deportivos.
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¿Conoces alguna infracción a la Ley 6/2016?
Desde COPLEF Madrid hacemos un llamamiento al uso correcto de la denominación de las profesiones bajo Ley 6/2016, y NO confundir a la población con NOMENCLATURAS y DENOMINACIONES NO OFICIALES como "EDUCADOR/A FÍSICO DEPORTIVO/A", que pueden inducir al error y generar confusión entre personas con titulación en CIENCIAS DE LA ACTIVIDAD FÍSICA Y DEL DEPORTE, así como entre la población en general. |
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