COPLEF Madrid
Madrid, 29 de junio de 2022
"Jefe de Sección Deportiva" en el Ayto. de Humanes
En fecha 25-5-2022 se publicaban por Resolución de la Alcaldía las bases que han de regir en la convocatoria de una plaza de Jefe de Sección Deportiva del Ayto. de Humanes por el sistema de concurso-oposición. El requisito de cualificación establecido por las bases es "poseer la titulación del grupo C2", describiendo funciones y actividades profesionales tipificadas en la Ley 6/2016, de 24 de noviembre, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad de Madrid como Director/a Deportivo/a.
La Ley 6/2016, indica que cuando las funciones del Director/a Deportivo/a se ejerzan en más de una modalidad deportiva, deben llevarse a cabo por un titulado/a en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte (art.17). Esto mismo, ya ha sido ratificado por la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid para puestos de trabajo análogos en el Ayuntamiento de Madrid, anulando su convocatoria (Sentencia, de 13-10-2020, Secc. 1ª).
Quedaría así acreditado que se incumpliría una norma de rango de Ley, y resultaría ilegal nombrar para ese puesto a cualquier persona que no disponga de la titulación en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte (art.17).
Como quiera que queda acreditado que según Ley 6/2016, una persona Directora Deportiva (en más de una modalidad deportiva) es una persona titulada en Cc. de la Actividad Física y del Deporte, en ningún caso podría ofertarse una plaza de "Coordinador de Deportes" como grupo C2, sino como grupo A. De esta forma, cambiarían las características del puesto, entre ellas las retributivas.
Por todo lo anterior, COPLEF Madrid solicitó en su recurso:
- Impugnación de las bases que han de regir la convocatoria, resolver revocándolas y modificar cualquier instrumento organizativo de personal y/o plantilla municipal.
- Publicación en paneles informativos en cada instalación deportiva de titularidad municipal, de la íntegra información exigida en la Ley 6/2016 y Ley 10/1990 (titulación y profesión o habilitación de cada profesional).
- Medidas necesarias para garantizar que dirección, ejecución, y desarrollo, de las actividades de actividad física y deportiva de responsabilidad municipal, cumplan con la cualificación y titulación oficial adecuada conforme a Ley 6/2016 de la Comunidad de Madrid.
"Coordinador - Deportes - C1" y "Monitores - Polideportivo - D1" del Ayto. de Becerril de la Sierra
El 23-5-2022 fue publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, la Oferta de Empleo Público (OEP) del Ayto. de Becerril de la Sierra, dentro del proceso de estabilización de empleo temporal, ofertando una plaza de "Coordinador - Deportes - C1", así como, "Monitores - Polideportivo - D1".
Además de todo lo referido al "Director/a Deportivo/a" en la anterior noticia, la profesión de Monitores Polideportivo de las correspondientes plazas incluidas en la OEP no corresponden a la categoría de Grupo D.
El art.14.1 de la Ley 6/2016 requiere como cualificación necesaria para el ejercicio de la profesión de Monitor/a Deportivo/a/, poseer alguna de las siguientes titulaciones:
a) Técnico superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas.
b) Licenciatura en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte o el correspondiente título de Grado que la sustituya.
c) Técnico Superior en Acondicionamiento Físico.
d) Técnico Superior en Enseñanza y Animación Sociodeportiva.
En consecuencia, deben encuadrarse las plazas de Monitores Polideportivo en el Grupo B por ser su titulación mínima Técnico Superior, tal y como ordena el art.76 del Estatuto básico del empleado público.
Por todo lo anterior, COPLEF Madrid solicitó en su recurso:
- Impugnación de las bases que han de regir la convocatoria, resolver revocándolas y modificar cualquier instrumento organizativo de personal y/o plantilla municipal.
- Publicación en paneles informativos en cada instalación deportiva de titularidad municipal, de la íntegra información exigida en la Ley 6/2016 y Ley 10/1990 (titulación y profesión o habilitación de cada profesional).
- Medidas necesarias para garantizar que dirección, ejecución, y desarrollo de las actividades de actividad física y deportiva de responsabilidad municipal, cumplan con la cualificación y titulación oficial adecuada conforma a Ley 6/2016 de la Comunidad de Madrid.
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Último día Promo Aniversario Ley 6/2016
Desde COPLEF Madrid hacemos un llamamiento al uso correcto de la denominación de las profesiones bajo Ley 6/2016, y NO confundir a la población con NOMENCLATURAS y DENOMINACIONES NO OFICIALES como "EDUCADOR/A FÍSICO DEPORTIVO/A", que pueden inducir al error y generar confusión entre personas con titulación en CIENCIAS DE LA ACTIVIDAD FÍSICA Y DEL DEPORTE, así como entre la población en general. |