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Nuevas acciones de COPLEF Madrid en defensa de la profesión.

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COPLEF Madrid

Madrid, 02 de agosto de 2022

 

"Coordinador de Deportes" en el Ayto. de Miraflores de la Sierra

En fecha 27-6-2022 se publicaba la convocatoria de un puesto de Coordinador de Deportes con carácter de personal laboral fijo (expediente electrónico 2270/2022), del Ayto. de Miraflores de la Sierra. Las Bases en su apartado 3 únicamente requieren:

"e) Estar en posesión como mínimo del título de B.U.P., F.P.2 o equivalente, y cumplir con lo dispuesto en la disposición transitoria primera o segunda de la Ley 6/2016, de 24 de noviembre.."

La Ley 6/2016, de 24 de noviembre, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad de Madrid indica que cuando las funciones del Director/a Deportivo/a, se ejerzan en más de una modalidad deportiva, deben llevarse a cabo por un titulado/a en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte (art. 17). Esto mismo ya ha sido ratificado por la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid para puestos de trabajo análogos en el Ayuntamiento de Madrid, anulando su convocatoria (Sentencia de 13-10-2020, Secc. 1ª).

Por todo lo anterior, COPLEF Madrid solicitó en su recurso:

  • Impugnación de las bases que han de regir la convocatoria, resolver revocándolas, incluir en las bases los requisitos de titulación indicados en la Ley 6/2016 y modificar cualquier instrumento organizativo de personal y/o plantilla municipal.
  • Publicación de paneles informativos con información de la cualificación de los profesionales que ofrecen servicios deportivos en las instalaciones deportivas.

 

A trámite nuevas notificaciones del Buzón de denuncia de COPLEF Madrid

COPLEF Madrid, tal y como viene actuando desde 2019, ha comenzado a tramitar un nuevo paquete de casos de notificaciones con indicios de incumplimiento de la Ley 6/2016, que diferentes personas colegiadas han enviado a través del Buzón de Denuncia.

Estas notificaciones se envían tanto a las personas físicas, como a las empresas sobre las que se detectan posibles infracciones:

  • Contratación de personal sin cualificación requerida.
  • Ausencia de paneles informativos sobre la titulación de las personas que ofrecen servicios deportivos en la instalación deportiva.
  • Falta de cualificación para el ejercicio profesional.
  • Ejercicio profesional sin la contratación del seguro de responsabilidad civil obligatorio.
  • ...

Una vez pasados los plazos de respuesta, finalmente en aquellos casos en los que haya evidencia y prueba de incumplimiento, se solicitará a la Comunidad de Madrid que inicie el expediente sancionador.

 

  

¡COLÉGIATE AQUÍ!

 

 

 Desde COPLEF Madrid hacemos un llamamiento al uso correcto de la denominación de las profesiones bajo Ley 6/2016, y NO confundir a la población con NOMENCLATURAS y DENOMINACIONES NO OFICIALES como "EDUCADOR/A FÍSICO DEPORTIVO/A",  que pueden inducir al error y generar confusión entre personas con titulación en CIENCIAS DE LA ACTIVIDAD FÍSICA Y DEL DEPORTE, así como entre la población en general.

 


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