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IMPORTANTE AVANCE LABORAL: El TSJM condena al Ayto. de Madrid a pagar 16.577,83€ a una licenciada contratada como Monitora, tras haberla programado funciones de Preparadora Física

 

  

COPLEF Madrid

Madrid, 20 de septiembre de 2022

 

COPLEF Madrid desea informar a toda la colegiación, de importante sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que condena al Ayto. de Madrid a pagar 16.577,83€ a una licenciada contratada como Monitora Deportiva, tras haberla programado funciones de Preparadora Física.

La importancia de esta sentencia radica en que ya el TSJM estima una situación en la que aquellas personas contratadas como Monitor/a Deportivo/a, a las que sus contratantes les programan ejercer con poblaciones especiales como mayores, embarazadas y postparto, problemas de salud y asimilados, o lesiones y patologías, estarían ejerciendo la profesión del Preparador/a Físico/a, y aunque estuvieran contratadas como Monitor/a Deportivo/a con titulación CC. de la Actividad Física y del Deporte, deberían remunerarse como Preparador/a Físico/a.

Esta consecuencia, es derivada de la ordenación profesional de la Ley 6/2016, del ejercicio de las profesiones del deporte, y de los cambios introducidos en el convenio colectivo del Ayuntamiento de Madrid, que identifica a la profesión y funciones de Monitor/a Deportivo/a como Técnico Deportivo (Grupo C1), y las de Preparador/a Físico/a como Técnico Deportivo Superior (Grupo A). No podemos dejar de recordar, que en la Com. de Madrid la profesión del Preparador/a Físico/a / Entrenador/a Personal, solo puede ser ejercida por una persona con titulación en CCAFYDE, y además existe reserva de denominación para dichas personas tituladas.

COPLEF Madrid pone de manifiesto que esta sentencia es el primer precedente para todas las personas que estén en situación similar sin perjuicio de la casuística de cada entidad, cada puesto y cada Comunidad Autónoma. Tal es así, que la importancia de la sentencia es de utilidad a nivel estatal y aplicable a todas las Comunidades Autónomas con regulación profesional, siempre y cuando la profesión del Preparador/a Físico/a esté reservada a las personas con titulación CCAFYDE.

 

Sentencia 293/22-F, de 30 de marzo. Sección nº03. Sala de lo Social. TSJM

La demandante tenía programadas actividades dirigidas con prueba documental que acreditó en el juicio como por ejemplo: "natación mayores, gimnasia mayores, acuagym mayores, caminar Madrid mayores". Es decir, funciones de "preparación, asesoramiento, planificación, desarrollo y evaluación técnico-científica de actividades físico deportivas y ejercicio físico de personas mayores de 65 años".

Por lo tanto, con las relaciones laborales dirigidas por Convenio colectivo del personal laboral del Ayto. de Madrid, la licenciada cursó la demanda reclamando la cantidad de 16.577,83 euros en concepto de diferencia salarial entre la categoría de Técnico Deportivo (Monitor Deportivo) y Técnico Deportivo Superior (Preparador Físico).

COPLEF Madrid, que pone a disposición de las personas colegiadas la sentencia completa en el área privada de personas colegiadas de COPLEF Madrid (carpeta de documentación de interés), valora este avance laboral como una posibilidad para todas las personas que estén en la misma situación, y a la importancia y peso que tiene la Ley 6/2016 y ordenación profesional para el mundo laboral, y como consecuencia, para las retribuciones económicas de los profesionales.

La Comunidad de Madrid con la Ley 6/2016, el departamento de control y sanción de la Ley, la tercera hora de Educación Física, 2 horas de Cc. de la Act. Física en FP Básica, la profesión del Preparador/a Físico/a como actividad esencial en la crisis del COVID19, y/o la primera sentencia de una Ley de profesiones del deporte, sigue a la cabeza de las más favorables para ejercer como persona titulada en CCAFYDE.

 

¿Aún no te has colegiado?, podrás acceder a la sentencia y al resto de contenidos exclusivos para al colegiación.

#Colégiate aquí

 

 Desde COPLEF Madrid hacemos un llamamiento al uso correcto de la denominación de las profesiones bajo Ley 6/2016, y NO confundir a la población con NOMENCLATURAS y DENOMINACIONES NO OFICIALES como "EDUCADOR/A FÍSICO DEPORTIVO/A",  que pueden inducir al error y generar confusión entre personas con titulación en CIENCIAS DE LA ACTIVIDAD FÍSICA Y DEL DEPORTE, así como entre la población en general.

 


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