COPLEF Madrid
Madrid, 12 de diciembre de 2022
“Monitor deportivo” en el Ayto. de Soto del Real
En fecha 21-10-2022 se publicaba en BOCM el anuncio de una Resolución del Alcaldía del puesto de Monitor Deportivo del Ayto. de Soto del Real.
En la Base Tercera se establecen los requisitos de los aspirantes en cuanto al requisito de titulación:
”deberán estar en posesión del graduado escolar, graduado en educación secundaria obligatoria, Formación Profesional Básica u otras equivalentes”.
No se establece ningún requisito de titulación específico, pudiendo asumir así las funciones cualquier aspirante que no ostente titulación oficial alguna que cualifique legalmente para asumir las responsabilidades sobre la salud e integridad física que toda actividad físico-deportiva conlleva.
La Ley 6/2016, de 24 de noviembre, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad de Madrid indica que un Monitor/a Deportivo/a, es todo aquel profesional del deporte que desempeña las actividades y funciones de iniciación e instrucción deportiva, guía, animación deportiva y acondicionamiento físico básico grupal, no enfocadas a la competición deportiva (art. 8), estableciéndose la titulación requerida para su ejercicio profesional en el artículo 14 de dicha Ley. Si algunas actividades profesionales correspondieran, si fuera el caso a la profesión del Preparador/a Físico/a, vienen citadas en el artículo 10 de la Ley 6/2016, siendo el Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, la única titulación válida para ejercer dicha profesión.
c_ Preparación, asesoramiento, planificación, desarrollo y evaluación técnico-científica de actividades físico-deportivas y ejercicios físicos orientados a la mejora de la calidad de vida y salud realizado con las siguientes poblaciones especiales que requieren especial atención: mujeres embarazadas o en puerperio, personas mayores y personas con patologías y problemas de salud y asimilados siendo el Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, la única titulación válida para ejercer dicha profesión.
Por todo lo anterior, COPLEF Madrid solicitó en su recurso:
• Impugnación de las bases que han de regir la convocatoria, resolver revocándolas, incluir en las bases los requisitos de titulación indicados en la Ley 6/2016 y modificar cualquier instrumento organizativo de personal y/o plantilla municipal.
• Publicación de paneles informativos con información de la cualificación de los profesionales que ofrecen servicios deportivos en las instalaciones deportivas.
A trámite nuevas notificaciones del Buzón de denuncia de COPLEF Madrid
COPLEF Madrid, tal y como viene actuando desde 2019, ha comenzado a tramitar un nuevo paquete de casos de notificaciones con indicios de incumplimiento de la Ley 6/2016, que diferentes personas colegiadas han enviado a través del Buzón de Denuncia.
Estas notificaciones se envían tanto a las personas físicas, como a las empresas sobre las que se detectan posibles infracciones:
• Contratación de personal sin cualificación requerida.
• Ausencia de paneles informativos sobre la titulación de las personas que ofrecen servicios deportivos en la instalación deportiva.
• Falta de cualificación para el ejercicio profesional.
• Ejercicio profesional sin la contratación del seguro de responsabilidad civil obligatorio.
• ...
Una vez pasados los plazos de respuesta, finalmente en aquellos casos en los que haya evidencia y prueba de incumplimiento, se solicitará a la Comunidad de Madrid que inicie el expediente sancionador.
Desde COPLEF Madrid hacemos un llamamiento al uso correcto de la denominación de las profesiones bajo la Ley 6/2016, y NO confundir a la población con la DENOMINACIÓN NO OFICIAL de "EDUCADOR/A FÍSICO DEPORTIVO/A”, máxime cuando por Sentencia firme del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 2-3-2022, ha sido anulada y acordado el cese inmediato del uso de las denominaciones de Colegios Oficiales de Educadores/as Físico Deportivos/as y Consejo General de la Educación Física y Deportiva que no son las vigentes a tenor del Real Decreto 1641/1999. |