Madrid, 6 de marzo de 2024
COPLEF Madrid, en sus funciones de representación y defensa de la profesión, sigue adoptando medidas que evitan el intrusismo profesional, el incumplimiento de la Ley 6/2016, y para ello, ha remitido a la Comunidad de Madrid un paquete de expedientes resultante de las notificaciones recibidas a través del Buzón de denuncias.
Se han enviado a la Comunidad de Madrid notificaciones en las que se solicita la apertura de expediente sancionador para las personas denunciadas.
COPLEF MADRID DESEA TRANSMITIR UNA VEZ MÁS A LA COLEGIACIÓN QUE CON LA LEY 6/2016 EN VIGOR DESDE 2017, NO TIENE QUE PUBLICARSE EL REGLAMENTO PARA SU CUMPLIMIENTO, QUE ES OBLIGADO PARA TODAS LAS PERSONAS QUE OFRECEN SERVICIOS DEPORTIVOS EN LA COMUNIDAD DE MADRID. |
Protocolo de COPLEF Madrid
Siguiendo el protocolo, todos los casos recibidos por COPLEF Madrid han sido previamente notificados a las personas interesadas, solicitando información que pudiera dar evidencia y prueba del cumplimiento de la Ley 6/2016.
¿Qué infracciones a la Ley 6/2016 se denuncian?
Las infracciones a la Ley 6/2016 que se han denunciado por parte de COPLEF Madrid, son las siguientes:
- Ejercicio profesional sin la cualificación requerida por la Ley 6/2016.
- Prestación de servicios sin seguro de RC.
- Prestación de servicios sin puesta a disposición del seguro de RC.
- Contratación de trabajadores no cualificados bajo Ley 6/2016.
- Ausencia de información de cualificación de los profesionales en la instalación.
- Uso indebido de las denominaciones de las profesiones reguladas.
¿Qué requisitos debes tener en cuanta a la hora de realizar una notificación de denuncia?
A efectos de notificaciones a COPLEF Madrid son importantes los siguientes aspectos:
- Prueba: para poder notificar una infracción a la Ley 6/2016, debes acreditar las infracciones que notifiques. No se tramitan los señalamientos, las acusaciones infundadas o sin prueba, etc.
- Para infringir la Ley, deben prestarse/ofertarse servicios profesionales. La Ley 6/2016 no afecta a entrevistas, divulgación o publicación de vídeos de práctica deportiva.
- Se deben ofertar servicios profesionales en la Comunidad de Madrid. No se puede aplicar la Ley 6/2016 a una web cuyo domicilio es Andorra o a perfiles de redes sociales que NO INDICAN dónde se están ofreciendo los servicios profesionales.
- La Disposición Transitoria I de la Ley 6/2016 habilitará en las funciones propias del ejercicio de las profesiones del deporte, a todas las personas que no tienen la CUALIFICACIÓN pero si EXPERIENCIA PREVIA al 15/12/16 (según número de horas publicado. Por ejemplo 2400 horas para una Entrenadora Personal). No hay ninguna persona habilitada actualmente porque no se ha publicado el reglamento, pero estas personas pueden y podrán seguir ejerciendo tras el trámite administrativo.
Desde COPLEF Madrid, hacemos un llamamiento al rigor en las notificaciones recibidas a través del buzón de denuncia, de cara a que cumplan con los requisitos legales que marca la Ley 6/2016.
Si aún no eres persona colegiada, cumple la Ley 6/2016 con COPLEF Madrid con el seguro de responsabilidad civil como persona colegiada ejerciente.
Desde COPLEF Madrid hacemos un llamamiento al uso correcto de la denominación de las profesiones bajo la Ley 6/2016, y NO confundir a la población con la DENOMINACIÓN NO OFICIAL de "EDUCADOR/A FÍSICO DEPORTIVO/A”, máxime cuando por Sentencia firme del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 2-3-2022 ha sido anulada y acordado el cese inmediato del uso de las denominaciones de Colegios Oficiales de Educadores/as Físico Deportivos/as y Consejo General de la Educación Física y Deportiva que no son las vigentes a tenor del Real Decreto 1641/1999. |