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Publicado en BOCM el Reglamento de la Ley 6/2016, de profesiones del deporte en la CAM.

 

  

 

 

COPLEF Madrid

Madrid, 5 de junio de 2024

 

 

El Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, publica hoy, el DECRETO 57/2024, de 29 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 6/2016, de 24 de noviembre, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad de Madrid, en relación con la comunicación previa y los procedimientos de acreditación para el ejercicio de las profesiones del deporte, así como el aseguramiento de la responsabilidad civil por la prestación de servicios deportivos.

 

Entrada en vigor

Según indica la Disposición Final Segunda, el decreto entra en vigor mañana día 6 de junio, por lo que cada profesional del deporte de la Comunidad de Madrid está sujeto a su cumplimiento y a sus obligaciones desde mañana.

 

Obligaciones

 

IMPORTANTE
 

NO ES SUFICIENTE CON TENER UN TÍTULO PARA EJERCER

TODOS LOS PROFESIONALES DEL DEPORTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID TIENEN OBLIGACIONES POR LEY 6/2016 Y REGLAMENTO.

 

 

Comunicación previa

 

IMPORTANTE
 

CADA PROFESIONAL CON TITULACIÓN CCAFYDE QUE EJERZA EN LA COMUNIDAD DE MADRID, TIENE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR UNA COMUNICACIÓN PREVIA ANTES DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES

 

 

 

Detalles acerca de la  comunicación previa:

 

  • Se presentará una sola vez en formulario oficial.
  • Se deberá aportar titulación y certificado negativo de delitos sexuales.
  • Se informará de las profesiones a ejercer con arreglo a la denominaciones de la Ley 6/2016.
  • Se deberá presentar adjunto a la misma la póliza del seguro de responsabilidad civil profesional con el que se prestan los servicios profesionales.

 

            Seguro de Responsabilidad Civil

 

IMPORTANTE
 CADA PERSONA COLEGIADA COMO EJERCIENTE  CUMPLE LAS CUANTÍAS Y GARANTÍAS SEÑALADAS EN EL REGLAMENTO.

  

 

¿Aún no eres persona colegiada? ¿Aún no tienes seguro de responsabilidad civil?

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El seguro de responsabilidad civil profesional, es obligatorio desde la entrada en vigor de la Ley 6/2016. Además debe estar a disposición del cliente en el lugar de prestación del servicio.

 

El reglamento establece las condiciones particulares del mismo:

 

  • Seguro de responsabilidad civil con cobertura de riesgos de servicios profesionales deportivos.
  • Presentación obligatoria de la póliza del profesional en la comunicación prevía.
  • Límite asegurado mínimo de 300000 euros por siniestro y víctima, que según los casos de números de usuarios o prestación online/al aire libre se eleva a 2.400.000 euros.
  • La póliza se renovará con carácter anual.
  • Comunicación obligatoria del profesional/empleador de la vigencia/incidencia que pudiera afectar a la cobertura del profesional en la póliza del seguro.

 

Las sanciones por ejercer sin seguro pueden ascender a 2 años de inhabilitación y 30001 euros.

 

 Publicidad de los servicios profesionales

 

Tanto las instalaciones deportivas como profesionales individuales que oferten servicios profesionales (incluidos los servicios profesionales ONLINE), deberán informar de forma clara y visible de:

           

  • Identidad y cualificación/autorización para el ejercicio de las funciones profesionales que realizan con arreglo a las denominaciones utilizadas en la Ley 6/2016, de 24 de noviembre,
  • Datos referentes al seguro de responsabilidad civil del centro y de los profesionales que presten sus servicios deportivos en el mismo, incluyendo copia de la póliza del seguro de la entidad aseguradora, número de póliza y modo de contacto directo e inmediato para la declaración del posible siniestro.

 

Lesiones y patologías

 

El reglamento detalla, que se entenderán incluidas en estos grupos de población aquellas que dispongan de diagnóstico o prescripción facultativa emitida por un médico colegiado en la que se haga constar la patología de que se trate, el estado de deterioro de la salud y el proceso asistencial prescrito.

 

 

Jornada informativa

COPLEF Madrid, una vez analizado el texto definitivo del reglamento que abarca muchos más aspectos de los abordados en esta nota, así como una vez que se haya evaluado en Junta de Gobierno, informará a través de los canales habituales y convocará una jornada informativa para exponer y guiar a las personas colegiadas los trámites que deben realizar. 

 

Lee el reglamento completo aquí.

 

 

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