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COPLEF Madrid IMPUGNA la convocatoria de la Jefatura de Servicio de Deportes del Ayto. de San Sebastián de los Reyes

 

  Intrusismo SSR 

COPLEF Madrid

Madrid, 30 de julio de 2024

COPLEF Madrid ha solicitado al Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, se tenga por impugnada la convocatoria y bases para el puesto de trabajo “Jefatura de Servicio de Deportes”, así como que se decrete la suspensión del acto y procedimiento selectivo.

Además, se ha solicitado la publicación de paneles informativos con información de la cualificación de los profesionales que ofrecen servicios deportivos en las instalaciones deportivas, así como con toda la información que tipifica la Ley 6/2016, de 24 de noviembre.

En la publicación en Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 19 de junio, de la convocatoria de bases para la provisión de la “Jefatura del Servicio de Deportes”, la Base tercera se limitaba a establecer como requisitos de los aspirantes al puesto convocado, ser funcionario de carrera del subgrupo A1.

Entre otros, se atribuye a la “Jefatura de Servicio de Deportes” lo siguiente:

PERFIL

Experiencia en la planificación y organización de eventos y actividades, especialmente en el ámbito deportivo.

Formación en materia de prestación de servicios deportivos en el ámbito público.

FUNCIONES

1. Dirigir, coordinar y supervisar los ámbitos y las unidades organizativas que integran el Servicio, a fin de alcanzar los objetivos definidos.

3. Desarrollar las funciones técnicas y de informe propuesta de los procedimientos del Servicio cuando ello sea necesario, o bien coordinando o impulsando los acometidos por personal a cargo de los mismos.

9. Programar los proyectos o actividades de su Servicio, estableciendo los recursos económicos, humanos y materiales necesarios para llevarlo a cabo de acuerdo con el calendario establecido.

13. Velar por la coordinación, en materia de prevención de riesgos, de las actividades que concurran en el Servicio, externalizadas o no, en colaboración con el área de recursos humanos y de acuerdo con la normativa vigente

La Ley 6/2016, de 24 de noviembre, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad de Madrid indica que estas funciones y actividades profesionales se encuentran en lo regulado respecto al Director/a Deportivo/a (art. 11). Además, cuando las funciones del Director/a Deportivo/a, se ejerzan en más de una modalidad deportiva, deben llevarse a cabo por una persona titulada en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte (art. 17). Esto mismo, ya ha sido ratificado por la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid para puestos de trabajo análogos en el Ayuntamiento de Madrid, anulando su convocatoria (Sentencia. de 13-10-2020, Secc. 1ª).

COPLEF Madrid, sigue trabajando en materia de defensa de las profesiones de las personas con titulación CCAFYDE, y una vez más, vuelve a hacer un llamamiento de colegiación masiva de cara a un colegio profesional unido y fuerte.

 

¿Aún no eres persona colegiada? ¡Colégiate aquí!

 

IMPORTANTE REGLAMENTO LEY 6/2016

No es suficiente con tener un título para ejercer.

Cada profesional con titulación CCAFYDE que ejerza en la Comunidad de Madrid, está obligado a presentar una comunicación previa y seguro de responsabilidad civil antes de la prestación de servicios profesionales.

Conoce todo lo que tienes que saber aquí.

Abierto plazo para solicitar la copia del seguro y certificado personal a través de Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Descarga aquí el modelo de solicitud.

 Desde COPLEF Madrid hacemos un llamamiento al uso correcto de la denominación de las profesiones bajo la Ley 6/2016, y NO confundir a la población con la DENOMINACIÓN NO OFICIAL de "EDUCADOR/A FÍSICO DEPORTIVO/A”, máxime cuando por Sentencia firme del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 2-3-2022 ha sido anulada y acordado el cese inmediato del uso de las denominaciones de Colegios Oficiales de Educadores/as Físico Deportivos/as y Consejo General de la Educación Física y Deportiva que no son las vigentes a tenor del Real Decreto 1641/1999.

 

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