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COPLEF Madrid sigue emitiendo certificados de seguro de RC obligatorio para la comunicación previa del Reglamento de la Ley 6/2016.

 

  certificados de seguro de RC 3 

COPLEF Madrid

Madrid, 4 de octubre de 2024

COPLEF Madrid, sigue emitiendo certificados de seguro de responsabilidad civil, obligatorio para dar trámite al reglamento de la Ley 6/2016, de profesiones del deporte de la Comunidad de Madrid, que entró en vigor el día 6 de junio. Para todas las personas tituladas en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte, no es suficiente con entregar el título y hay que realizar una comunicación previa a la Comunidad de Madrid. En este formulario de comunicación previa, además de la titulación, hay que entregar a la Comunidad de Madrid una copia de la póliza del seguro de responsabilidad civil bajo el que se ejerce (art. 24 de la Ley 6/2016).

 

¡SOLICITA TU CERTIFICADO!

Cada profesional con titulación CCAFYDE que ejerza en la Comunidad de Madrid, está obligado a presentar una comunicación previa y seguro de responsabilidad civil antes de la prestación de servicios profesionales.

Conoce todo lo que tienes que saber aquí.

Abierto plazo para solicitar la copia del seguro y certificado personal a través de Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Descarga aquí el modelo de solicitud.

 

Un seguro de Responsabilidad Civil Profesional hace frente a los daños y perjuicios que se hayan podido causar a clientes o terceras personas, derivados de una actividad profesional en el uso de tus conocimientos científico-técnicos de las CCAFYDE en el ejercicio de tu profesión. Desde el 15 de junio de 2017, el seguro de Responsabilidad Civil Profesional es obligatorio bajo Ley 6/2016 y obligatorio presentarlo en la comunicación previa. Pero es muy posible que el seguro bajo el que ejerces no esté acorde al Decreto 57/2024, de 5 de junio, de reglamento de la Ley 6/2016. Debes comprobar las cuantías y garantías en el reglamento.

De forma específica, el incumplimiento del deber de aseguramiento de la responsabilidad civil profesional, supone una infracción muy grave a la Ley 6/2016 que puede conllevar:

a) Inhabilitación profesional durante un periodo de tiempo no inferior a un año y un día y no superior a dos años.

b) Multa de entre 3.001 euros y 30.001 euros.

 ¿Aún no eres persona colegiada?¿Aún no tienes seguro de responsabilidad civil? ¡Colégiate aquí!

Resoluciones a cada profesional que realiza la comunicación previa.

Las personas que han realizado la comunicación previa tal con las instrucciones de COPLEF Madrid, ya han recibido una resolución de la Comunidad de Madrid informando de que están inscritas en las base de datos como profesional.

La resolución:

  • Permite el ejercicio profesional desde su presentación.
  • Informa de la profesión a ejercer y que la prestación profesional distinta puede constituir ejercicio ilícito e intrusismo profesional.
  • Informa que el ejercicio de actividades profesionales contraviniendo lo anterior, será objeto de exigencia de responsabilidad de acuerdo al régimen sancionador de la Ley 6/2016.

Resolucion EntrenadorPersonal 2 1

Jornada informativa Reglamento 57/2024

¡¡¡Nueva convocatoria!!!
VI Jornada informativa Reglamento Ley 6/2016

Miércoles 16 de octubre a las 12:00 horas
Telemática

Inscripción obligatoria enviando un correo electrónico a coplefmadrid@coplefmadrid.com indicando en el asunto: INSCRIPCIÓN JORNADA INFORMATIVA REGLAMENTO
Número de plazas: 100 por riguroso orden de inscripción.

¿Tienes dudas y preguntas particulares? ¡Inscríbete!

 

Consulta todo lo que tienes que saber sobre:

 

  • Cómo hacer la comunicación previa aquí.
  • Seguro de responsabilidad civil obligatorio aquí.
  • Resolución de permiso de actividad de la CAM aquí.
  • Publicidad de servicios deportivos aquí.

 

 Desde COPLEF Madrid hacemos un llamamiento al uso correcto de la denominación de las profesiones bajo la Ley 6/2016, y NO confundir a la población con la DENOMINACIÓN NO OFICIAL de "EDUCADOR/A FÍSICO DEPORTIVO/A”, máxime cuando por Sentencia firme del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 2-3-2022 ha sido anulada y acordado el cese inmediato del uso de las denominaciones de Colegios Oficiales de Educadores/as Físico Deportivos/as y Consejo General de la Educación Física y Deportiva que no son las vigentes a tenor del Real Decreto 1641/1999.

 

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