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Regulaciones y prohibiciones sobre la toma de imágenes y grabaciones en centros/instalaciones deportivas

 

  regulaciones y prohibiciones imágenes 

Madrid, 5 de noviembre de 2024

La protección de la privacidad en el ámbito deportivo es un tema de creciente relevancia, especialmente en espacios donde se espera una mayor intimidad, como vestuarios o áreas privadas de entrenamiento. Los profesionales del deporte deben ser conscientes de que existen diversas normativas que regulan la captura y difusión de imágenes, videos y sonidos en estos espacios, para garantizar el respeto a los derechos fundamentales. 

En primer lugar, la Constitución Española, en su artículo 18, establece el derecho fundamental al honor, a la intimidad personal y familiar, y a la propia imagen. Este artículo sienta las bases para la protección de la privacidad en cualquier ámbito, incluido el deportivo, donde los deportistas y demás personas tienen derecho a no ser grabados o fotografiados en situaciones que invadan su intimidad. Cualquier acción que vulnere estos derechos puede ser considerada una infracción constitucional, reforzada por la legislación posterior.

En desarrollo de este precepto constitucional, se promulga la Ley Orgánica 1/1982, que regula la protección civil del derecho al honor, la intimidad y la propia imagen. Esta ley especifica que, en lugares donde se espera una especial privacidad, como los vestuarios en instalaciones deportivas, está prohibida la captación de imágenes o sonidos sin el consentimiento de las personas afectadas. Las infracciones a esta normativa pueden acarrear responsabilidades civiles o penales, que incluyen la obligación de indemnizar por los daños causados.

“Artículo séptimo.

Tendrán la consideración de intromisiones ilegítimas en el ámbito de protección delimitado por el artículo segundo de esta Ley:

5. La captación, reproducción o publicación por fotografía, filme, o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos, salvo los casos previstos en el artículo octavo, dos”.

Por otro lado, el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), considera la imagen de una persona como un dato personal, lo que significa que cualquier captura, tratamiento o difusión de imágenes debe contar con el consentimiento explícito de la persona afectada, salvo en situaciones excepcionales. La Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), incorpora disposiciones que prohíben la difusión de imágenes captadas en áreas privadas sin autorización.

Finalmente, a nivel local, los municipios pueden establecer ordenanzas propias que complementen estas normativas. El Ayuntamiento de Madrid, por ejemplo, en 2012 estableció el “Reglamento sobre la Utilización de las Instalaciones y Servicios Deportivos Municipales”, con directrices que refuerzan la prohibición del uso de dispositivos de grabación en ciertas áreas de instalaciones deportivas municipales.

“Artículo 9. Prácticas prohibidas para los usuarios

1. Está prohibido:

q) Realizar reportajes fotográficos o de vídeo, sin autorización expresa”.

A modo de conclusiones se puede establecer que:

- Es esencial que los profesionales del deporte y las entidades deportivas en la Comunidad de Madrid conozcan y respeten este conjunto normativo.

- La dirección/gestión deportiva de la instalación debe implementar políticas internas claras, estableciendo normas y reglamentos propios, así como protocolos de actuación.

- Si se infringiera la normativa, podrían derivar en responsabilidades del propio centro/ instalación deportiva.

- La legislación en ausencia de la normativa de la instalación, da a entender que los vestuarios son espacios privados, e incluso podría llegar a entenderse en las zonas comunes.

- La difusión de imágenes y/o vídeos con otras personas puede derivar en acciones judiciales.

- La instalación deportiva debe señalizar adecuadamente las zonas donde está prohibida la toma de imágenes y formar al personal sobre las normativas aplicables y protocolos de actuación.

- EN TODO CASO, LAS MEDIDAS SON IMPRESCINDIBLES, SIEMPRE QUE HAYA MENORES DE EDAD.

Finalmente, COPLEF Madrid recomienda encarecidamente, que cualquier medida o actuación se establezca de la mano de Delegado/a de Protección de Datos de la instalación/centro deportivo.

 

IMPORTANTE REGLAMENTO LEY 6/2016

No es suficiente con tener un título para ejercer.

Cada profesional con titulación CCAFYDE que ejerza en la Comunidad de Madrid, está obligado a presentar una comunicación previa y seguro de responsabilidad civil antes de la prestación de servicios profesionales.

Conoce todo lo que tienes que saber aquí.

Abierto plazo para solicitar la copia del seguro y certificado personal a través de Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Descarga aquí el modelo de solicitud.

 Desde COPLEF Madrid hacemos un llamamiento al uso correcto de la denominación de las profesiones bajo la Ley 6/2016, y NO confundir a la población con la DENOMINACIÓN NO OFICIAL de "EDUCADOR/A FÍSICO DEPORTIVO/A”, máxime cuando por Sentencia firme del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 2-3-2022 ha sido anulada y acordado el cese inmediato del uso de las denominaciones de Colegios Oficiales de Educadores/as Físico Deportivos/as y Consejo General de la Educación Física y Deportiva que no son las vigentes a tenor del Real Decreto 1641/1999.

 

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