Importantes mejoras en nuestro seguro de responsabilidad civil profesional como colegiados/as.
Un año más las negociaciones entre el Consejo COLEF y la aseguradora ZURICH trae consigo una mejora sustancial en las coberturas que nos protegen como colegiados/as en el desempeño de nuestro ejercicio profesional (periodo de aplicación 9/5/2015 – 8/5/2016).
Respecto al año anterior, este seguro de RC profesional cuenta con las siguientes mejoras:
- Ampliación de las Coberturas de Protección de Datos de carácter personal a 600.000 euros. Pincha aquí si deseas conocer más sobre la protección de datos de los usuarios de actividades físicas y deportivas.
- Aunque las actividades aseguradas son aquellas que contemplan los estatutos de los colegios oficiales de Licenciados en Educación Física y ciencias de la actividad física y el deporte, se hace constar por escrito lo siguiente (se subraya aquellas nuevas inclusiones):
a) Quedan expresamente incluidas en la cobertura las prestaciones de servicios en régimen de colaboración, esto es, colaboraciones desinteresadas, sin remuneración o retribución de los colegiados, en actividades de tecnificación, entrenamiento, iniciación, etcétera, con personas de todo tipo (escolares, federadas, tercera edad, etcétera).
b) Queda incluida la impartición de clases a alumnos de todo tipo y en cualesquiera enseñanzas relacionadas con las ciencias de la actividad física y el deporte (educación infantil, educación primaria, bachillerato, enseñanzas de régimen especial, formación profesional, universidad, etcétera).
c) Queda incluida la cobertura por la prestación de servicios profesionales con ocasión de los deportes peligrosos o de aventura como, por ejemplo, los siguientes: rappel, barranquismo, descenso de cañones, exploración de cavernas, escalada técnica vertical, rocódromos artificiales, delfinoterapia, tirolina, tiro con arco, quads, alpinismo, submarinismo, buceo, kayak, equitación/equinoterapia, esquí, esquí acuático, snowboard, paintball, etcétera.
d) Debe quedar incluida la responsabilidad civil de explotación, es decir, la que sea exigida al asegurado en su condición de titular de las actividades profesionales por los actos propios o de sus empleados o de las personas de quienes legalmente deba responder.
e) Debe quedar incluida la responsabilidad civil derivada de la realización de ergometrías, pruebas de esfuerzo, test o valoraciones de condición física de los deportistas o clientes de los colegiados, salvo las reservadas a profesionales sanitarios.
f) Deben quedar incluidos los servicios profesionales de salvamento y socorrismo.
g) Deben quedar incluidas las actividades de los profesores de educación física en cumplimiento de las obligaciones previstas en la legislación educativa (convivencia escolar, acoso escolar, etcétera).
h) Deben quedar incluidas las actividades profesionales de nuestros colegiados para recuperar la condición física de los deportistas lesionados, las actividades de readaptación y análogas siempre que los colegiados apliquen las ciencias de la actividad física y del deporte, y no las técnicas reservadas en exclusiva a profesionales sanitarios.
i) Debe quedar incluida la organización de actividades físico-deportivas que precise la aplicación, por los colegiados, de las ciencias de la actividad física y del deporte, pero no la responsabilidad como empresa organizadora o titular de eventos o espectáculos deportivos.
j) Deben quedar expresamente incluidas las actividades de electrofitness, que es el s la combinación del fitness tradicional con el sistema de electroestimulación (EMS), guiado en todo momento por un profesional colegiado.
k) Deben quedar incluidas las actividades de los colegiados en el ámbito de la investigación de las ciencias de la actividad física y del deporte.
Recordamos que para poder hacer uso del seguro, el protocolo a seguir será el mismo que el marcado durante el periodo anterior: Pincha aquí