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Publicidad de los servicios deportivos en instalaciones y páginas web que regula el Reglamento de la Ley 6/2016.

 

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COPLEF Madrid

Madrid, 11 de julio de 2024

El pasado 5 de junio se publicó el reglamento de la Ley 6/2016, de profesiones del deporte de la Comunidad de Madrid. Este reglamento entró en vigor el día 6 de junio y todas las personas tituladas en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte, tienen que realizar una comunicación previa a la Comunidad de Madrid. En este formulario de comunicación previa, además de la titulación, hay que entregar a la Comunidad de Madrid una copia de la póliza del seguro de responsabilidad civil bajo el que se ejerce (art. 24 de la Ley 6/2016).

 

Consulta todo lo que tienes que saber sobre:

  • Cómo hacer la comunicación previa aquí.
  • Seguro de responsabilidad civil obligatorio aquí.
  • Resolución de permiso de actividad de la CAM aquí.

 

Publicidad de los servicios deportivos en centros deportivos

Paneles informativos, carteles informativos, pantallas informativas, etc. el reglamento de la Ley 6/2016 no establece el formato en el que ofrecer los datos, pero obliga al titular de cualquier centro, entidad o instalación en la que se presten servicios deportivos a OFRECER DE FORMA CLARA Y VISIBLE INFORMACIÓN como derechos de los deportistas, datos técnicos de la instalación/equipamiento, etc. y centrándonos en los profesionales, deberá reflejarse:

 

d) Identidad y cualificación o autorización para el ejercicio de las funciones de los profesionales deportivos que prestan sus servicios en el centro, entidad o instalación, con arreglo a las denominaciones utilizadas en la Ley 6/2016, de 24 de noviembre, independientemente de la relación laboral, civil o mercantil en la que se enmarque la prestación profesional.

e) Datos referentes al seguro de responsabilidad civil del centro y de los profesionales que presten sus servicios deportivos en el mismo, incluyendo copia de la póliza del seguro de la entidad aseguradora, número de póliza y modo de contacto directo e inmediato para la declaración del posible siniestro.

Por lo tanto, cuando el usuario entre al centro deportivo, deberá acceder a la siguiente información:

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¿Aún no eres persona colegiada?¿Aún no tienes seguro de responsabilidad civil? ¡Colégiate aquí!

 

Al menos deberá aparecer:

  • Personal que presta servicios profesionales deportivos: deben aparecer TODAS LAS PERSONAS QUE PRESTAN SERVICIOS DEPORTIVOS EN LA INSTALACIÓN (con contrato laboral, con contrato mercantil, con autorización, o cualquiera que sea la forma legal).
  • Identidad del centro

 

  • No será válido el uso de denominaciones NO OFICIALES bajo Ley 6/2016, lo que está tipificado como infracción y correspondiente sanción (art.28 y 29).
  • En el caso de la Profesión del Preparador/a Físico/a de rendimiento físico deportivo, la Ley 6/2016 incluye la denominación de “Entrenador/a Personal” en dicha profesión con la misma reserva de denominación, por lo que en su caso, también puede indicarse en el panel informativo (art. 10.2.b Ley 6/2016).

 

    • Número de póliza del seguro de responsabilidad civil bajo la que se ejerce.
  • Contacto para reclamación de un siniestro bajo el seguro de responsabilidad civil: en el caso de las personas que ejerzan bajo el seguro de responsabilidad civil profesional de COPLEF Madrid, deberán indicar correo electrónico u otro medio cualquiera de contacto bajo el que notificar a la persona colegiada el siniestro. Una vez conocido, debe ser esta persona colegiada quien siga el procedimiento habitual de comunicación a la aseguradora/COPLEF Madrid.

  • Copia de la póliza del seguro de responsabilidad civil.

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Infracciones y sanciones bajo Ley 6/2016

El incumplimiento de la publicidad sobre servicios deportivos (art. 25 Ley 6/2016), puede suponer una infracción grave a la misma, lo que puede acarrear sanciones de hasta 3001 euros y hasta un año de inhabilitación profesional.

La publicación de paneles informativos también tiene precedentes judiciales. De hecho, bajo denuncia de COPLEF Madrid, en 2019 el Ayuntamiento de Madrid fue condenado por sentencia judicial a publicar los paneles informativos en todas sus instalaciones deportivas, bajo la entonces vigente Ley del Deporte, a lo que el Ayuntamiento añadió los requisitos de la Ley 6/2016. Toda la información de esta noticia aquí.

 

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IMPORTANTE REGLAMENTO LEY 6/2016

No es suficiente con tener un título para ejercer.

Cada profesional con titulación CCAFYDE que ejerza en la Comunidad de Madrid, está obligado a presentar una comunicación previa y seguro de responsabilidad civil antes de la prestación de servicios profesionales.

Conoce todo lo que tienes que saber aquí.

Abierto plazo para solicitar la copia del seguro y certificado personal a través de Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Descarga aquí el modelo de solicitud.

 Desde COPLEF Madrid hacemos un llamamiento al uso correcto de la denominación de las profesiones bajo la Ley 6/2016, y NO confundir a la población con la DENOMINACIÓN NO OFICIAL de "EDUCADOR/A FÍSICO DEPORTIVO/A”, máxime cuando por Sentencia firme del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 2-3-2022 ha sido anulada y acordado el cese inmediato del uso de las denominaciones de Colegios Oficiales de Educadores/as Físico Deportivos/as y Consejo General de la Educación Física y Deportiva que no son las vigentes a tenor del Real Decreto 1641/1999.

 

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