Varios ayuntamientos estiman las impugnaciones de plazas públicas realizadas por COPLEF Madrid
Madrid, 02 de marzo de 2023
COPLEF Madrid publicó esta misma semana noticia y vídeo en el que se reflejaban las 226 plazas de convocatorias públicas de empleo, que ha recurrido y/o impugnado en el 2022.
COPLEF Madrid, que ya informó durante el transcurso del año 2022 de estimación de recursos como el Ayuntamiento de Arroyomolinos, o el del Ayuntamiento de Móstoles, ha venido realizando su labor de impugnación más intensa durante el mes de diciembre y enero, en relación a los procesos de estabilización públicos, con hasta 16 recursos presentados en este espacio temporal, y de los que ya han llegado 5 estimaciones de las que se informa en esta noticia.
1 plaza de Técnico/a de Actividades de Salud (Grupo C1). Ayto. de Alcobendas.
Se publicó en BOCM 291 de 7 de diciembre una plaza de Técnico de Actividades de Salud (Grupo C1), con requisitos de titulación de Bachillerato o TAFAD. La cualificación requerida por la Ley 6/2016 en la citada plaza de “Preparador/a Físico/a”, no es otra que la de grado en CCAFYDE .
El Ayto. de Alcobendas ha resuelto estimar parcialmente la solicitud de COPLEF Madrid, en lo que se refiere al requisito de titulación. |
8 plazas de Monitor/a Deportivo/a. Ayto. de Valdemoro
Se publicó en BOCM 293 de 9 de diciembre:
- 1 plaza de Monitor de tenis.
- 5 plazas de Monitor deportivo.
- 1 plaza de Monitor gimnasia rítmica.
- 1 plaza de Monitor natación.
También se convocaban siete plazas de educador social, las cuales contemplaban como formación específica “CURSO DE PREPARADOR FÍSICO Y DEPORTIVO”.
La cualificación requerida por la Ley 6/2016 en las citadas plazas, viene determinada por lo dispuesto en el artículo 14 del Monitor/a Deportivo/a.
El Ayo. de Valdemoro ha resuelto SUSPENDER la ejecución de las convocatorias de las plazas mencionadas, y publicadas en el BOCM 293, de 9 de diciembre de 2022. |
2 plazas de Técnico/a Deportivo/a. Ayto.de Navalcarnero
Se publicaron en BOCM de 13 de diciembre, las bases específicas por las que regirá el concurso oposición para la provisión en propiedad de dos plazas de Técnico Deportivo.
La base específica sexta solicitaba estar en posesión del título de Bachiller, o bien título de grado en CCAFYDE, TAFAD, TSAF o TSEAS, indicando en las funciones, entre otras, algunas de la profesión de “Director/a Deportivo/a” (titulación en CCAFYDE).
La Junta de Gobierno Local ha resuelto revocar las bases específicas de las dos plazas de Técnico Deportivo, así como modificar la RPT y todos los documentos necesarios de la categoría de “Técnico Deportivo” con la titulación requerida. |
2 plazas de Monitor/a Deportivo/a. Ayto. de Navalafuente
Publicadas en BOCM de 13 de diciembre, las bases específicas para proveer dos plazas de Monitor Deportivo, establecía como requisito de titulación: “Título de Técnico Superior”, sin que se tuvieran en cuenta los requisitos de cualificación del artículo 14 de la Ley 6/2016, del Monitor/a Deportivo/a.
La Secretaría-Intervención del Ayo. ha resuelto estimar la solicitud de COPLEF Madrid y rectificar la base 5 requiriendo la titulación según Ley 6/2016. |
1 plaza de Monitor/a Deportivo/a. Ayto. de Soto del Real
El 21 de octubre se publicaron en BOCM 251 de 2022 las bases para un proceso selectivo de una plaza de Monitor Deportivo del Ayto. de Soto del Real. Como requisito se establecía estar en posesión del graduado escolar, ESO o FP. Básica.
La Alcaldía ha resuelto: la admisión del recurso de COPLEF Madrid, la retroacción del expediente, proceder la modificación de las bases específicas en lo referente a la titulación, y hacer extensiva la resolución a otros similares. |
COPLEF Madrid recuerda a todas las personas colegiadas, el “posicionamiento respecto a la habilitación del empleado público y la Ley 6/2016 para plazas y concursos públicos”, que ha venido manteniéndose durante todos los recursos presentados.
¿Eres CCAFYDE y quieres que COPLEF Madrid siga defendiendo tu profesión?
Desde COPLEF Madrid hacemos un llamamiento al uso correcto de la denominación de las profesiones bajo la Ley 6/2016, y NO confundir a la población con la DENOMINACIÓN NO OFICIAL de “EDUCADOR/A FÍSICO DEPORTIVO/A”, máxime cuando por Sentencia firme del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 2-3-2022, ha sido anulada y acordado el cese inmediato del uso de las denominaciones de Colegios Oficiales de Educadores/as Físico Deportivos/as y Consejo General de la Educación Física y Deportiva que no son las vigentes a tenor del Real Decreto 1641/1999. |
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